Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000398
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA EDITORIAL DOS MIL S.A; en contra de la Sociedad Mercantil IMAGENES PUBLICIDAD Y MERCADEO C.A, en la persona de su Vice-Presidente ciudadano LUIS BELTRAN CREMONESI TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.315.696; desde el día 10 de diciembre de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA EDITORIAL DOS MIL S.A; en contra de la Sociedad Mercantil IMAGENES PUBLICIDAD Y MERCADEO C.A, en la persona de su Vice-Presidente ciudadano LUIS BELTRAN CREMONESI TORRENS, ambas partes plenamente identificadas.- Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2.004.-Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Rafael Coll Gómez-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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