REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-A-2001-000004

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: AGRARIA
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTA RESTITUTORIA.-
DEMANDANTE: VENTURA VIAMONTE CEDEÑO y EPIFANÍA GUTIERREZ GRUBER, mayor de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.441.015, 4.006.067 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADOS JUDICIALES: ELENA GIBBS, VENTURA VIAMONTE CEDEÑO y CARLOS VIAMONTE CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 29.60, 36.414 y 38.688 y de este mismo domicilio.-
DEMANDADO: NIGUEL CELESTINO NORIEGA, mayor de edad, venezolano, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.08.093, residenciado en El Tigre.-
ABOGADO ASISTENTE: CLEY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.516-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por el abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.441.015, en su propio nombre y representación y en condición de Apoderado de la Ciudadana EPIFANIA GUTIERREZ GRUBER, en contra del ciudadano NIGUEL CELESTINO NORIEGA, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 07 de diciembre de 2.001, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 17 de Enero de 2.005, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha siete de Diciembre del año dos mil uno.- A tal efecto, la anterior transacción fue celebrada en la forma siguientes: CLAUSULA PRIMERA: EL PRETENDIENTE se obliga a respetar el presente contrato y cesar todo acto de perturbación y pretensión sobre los terrenos y bienhechuría, propiedad de los DEMANDANTES denominado LOS CHAGUARAMOS objeto de la acción in comento.- CLÁUSULA SEGUNDA: EL PRETENDIENTE reconoce en este acto el haber perturbado y destruido las bienhechurías de LOS PROPIETARIOS y con la presente TRANSACCIÓN se da por saldado el respectivo daño causado.- CLÁUSULA TERCERA: EL PRETENDIENTE reconoce en este acto la legítima PROPIEDAD y POSESIÓN de LOS PROPIETARIOS y cede cualquier pretensión o futura de los mismos.- CLÁUSULA CUARTA: El monto o cantidad de dinero, que según las partes han convenido en señalar a la presente TRANSACCIÓN, involucra o abarca el pago el pago total y definitivo del daño causado, así como las costas procesales que incluyen a su vez los Honorarios profesionales de abogado en el presente juicio.- CLÁUSULA QUINTA: Ambas partes declaran ajustar en forma recíproca la libre voluntad de LITIS COMPOSICIÓN PROCESAL, comprometiéndose en este mismo acto, el abstenerse en el futuro de cualquier reclamación que implique modificación alguna que violente lo establecido en el presente acuerdo de TRANSACCIÓN conforme a lo señalado.- CLÁUSULA SEXTA: El monto acordado por las partes en la presente TRANSACCIÓN, teniendo como norte la BUENA FÉ y sin tan siquiera pretender relajar normas de ORDEN PÚBLICO que pudiesen afectar los DERECHOS SAGRADOS de LOS PROPIETARIOS, lo henos estipulado en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500000,oo).- CLÁUSULA SÉPTIMA: LOS PROPIETARIOS declaran en este acto recibir la cantidad señalada en la CLÁUSULA SEXTA, CONFORME A SU ENTERA Y CABAL SATISFACCIÓN.- CLÁUSULA OCTAVA: Ambas partes tanto el PRETENDIENTE demandado como LOS PROPIETARIOS demandantes solicitan la homologación de la presente TRANSACCIÓN, le otorgue los alcances de la COSA JUZGADA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de febrero dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-A-2001-000004.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.