REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-M-2003-000008

Vistas las diligencias, de fechas 07/09/2004, 09/09/2004, 22/11/2004, 30/11/2004 y 17/01/2005 suscritas por la abogada en ejercicio, NORIS ACOSTA GALDONA, mediante las cuales le hace saber al tribunal que la co-demandada AMANDA LOURDES MORA BOTELLO, es apoderada judicial tanto del ciudadano MANA CRISTOFORO BRUNO como de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FAMA C.A., y que por haberse dado por intimada en fecha 29 de Julio de 2004, se decida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir como sentencia de cosa juzgada en virtud de no haberse hecho la oposición al presente procedimiento.- Al respecto el tribunal observa:
Trátese la presente causa de juicio de Cobro de Bolivares (Vía Intimatoria), a tramitar de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las actas procesales se desprende, que la acción fue interpuesta por el abogado NÉSTOR BLANCO, en su condición de Endosatario en Procuración y tenedor legitimo de letra de cambio que fuera librada a favor de la ciudadana ZAHORÍ MAGO, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), endosando en igual forma o manera, posteriormente la misma cambiaria a la abogada en ejercicio NORIS ACOSTA GALDONA; al interponer la acción el primer endosatario en procurador, Dr. NÉSTOR BLANCO formuló la acción contra la empresa AGROPECUARIA FAMA, C.A., y los ciudadanos MANA CRISTOFORO BRUNO y AMANDA LOURDES MORA BOTELLO, es decir demando tanto a la empresa AGROPECUARIA FAMA C.A., como a los mencionados ciudadanos MANA CRISOSTOMO BRUNO y AMANDA LOURDE MORA BOTELLO, lo que entiende esta juzgadora que la acción fue interpuesta en forma individual contra estas tres personas, una primera jurídica propiamente dicha y dos personas naturales, dando la impresión de perseguir la intimación de cada una de los demandados.- Si bien es cierto que la Ciudadana AMANDA LOURDES MORA BOTELLO, mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2004 se dio por intimada en el presente juicio, no consta en autos que la tantas veces mencionada ciudadana AMANDA LOURDES MORA BOTELLO se haya dado por intimada en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FAMA C.A., ni del ciudadano MANA CRISOSTOMO BRUNO; y no obstante las copias de poder consignadas por la parte demandada donde acredita que la mencionada ciudadana AMANDA LOURDES MORA BOTELLO es apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FAMA, C.A., y hasta del ciudadano MANA CRISOSTOMO BRUNO, considera esta juzgadora que si la acción hubiese sido planteada para que la mencionada ciudadana AMANDA MORA fuese citada en nombre y representación de los demás demandados, podrá considerarse que la intimación realizada por la ciudadana AMANDA LOURDES MORA BOTELLO en fecha 29 de julio de 2004, abarcaría a las tres personas demandadas, razón por la cual considera este tribunal que no se ha agotado la intimación de los demandados de autos, por lo que considera IMPROCEDENTE la declaratoria de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo peticionado por la parte demandada y, así se decide
Decisión que se dicta Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-