REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-M-2002-000046
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: ASDRUBAL RAFAEL SIFONTES MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.815.779, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 59.378, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: CENTRO BILBO, Avenida Mérida, Local N° 05, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Empresa “PETROTÉCNICA SERAVEN, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 1980, anotado bajo el número 58, Tomo: A-9, y domiciliada socialmente en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
REPRESENTANTE LEGAL: ORLANDO JOSÉ DIAZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, empresario, titular de la Cédula de Identidad N° 370.985, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ARAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.27.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado ASDRUBAL RAFAEL SIFONTES, en su condición de beneficiario y tenedor legítimo por endoso puro y simple de una letra de cambio por el monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) contra la empresa “PETROTÉCNICA SERAVEN, C.A”, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 30 de septiembre de 2.002, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 27 de Noviembre de 2.002, mediante escrito, celebraron transacción judicial, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción judicial tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, conforme fuere acordado por las partes la demandada hace entrega al demandante, de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placa: 72L-BAC; Serial de Carrocería: AJF7WP11249, Serial del Motor: I 6 CIL.; Marca: FORD; Año: 1998; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; con un anexo de plataforma con grúa y doble cabina y, así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once días del mes de Febrero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01.55 p.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2002-000046.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.