REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-M-2002-000023
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: OLGA ALCALA, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 581.699 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: BRIELSY CELIS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 44.869 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina 106, Primer Piso del Edificio El Coloso, situado en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RUBÉN DARIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 937.638, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por la abogada BRIELSY CELIS, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Ciudadana OLGA ALCALA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 581.699 y de este domicilio en contra del Ciudadano RUBÉN DARIO DELGADO, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 03 de Octubre de 2.002, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 05-02-03, mediante escrito, celebraron Transacción Judicial, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, el levantamiento de las medidas preventivas de embargo que pesa contra la demandada y se oficie a la Depositaría Judicial, a fin de que haga entrega del vehículo objeto de la negociación.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.002, y ofíciese a la Depositaría Judicial Anzoátegui.- A tal efecto, las partes celebran la transacción bajo las siguientes cláusulas: Primera: El abogado Balbino de Armas, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Rubén Darío Delgado, intimado en esta causa, manifiesto reconocer la deuda contraído por su representado, manifiesta reconocer la deuda contraída por su representado, por la cantidad de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,oo) en beneficio de la parte acreedora quien es a su vez la parte actora en este juicio.- Segunda: Que tratándose de una Transacción Judicial donde la parte en litigio se hace concesiones recíprocas, da como compensación al pago de la deuda existente de su representado con la ciudadana OLGA ALCALA, un vehículo propiedad de su representado, con las siguientes características: Marca: Ford; modelo: Exploret XLT, Color: Rojo, Placas: BAB-22V, Serial de carrocería AJV3TP18448, Motor 06 CL; cuyo vehículo fue objeto de una medida preventiva de embargo por parte de la actora.- Tercera: Que con motivo de esta compensación al pago de la deuda existente por la cantidad de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,oo) se tiene por concluida la referida deuda con la ciudadana OLGA ALCALA, no teniendo mi representado nada más que pagarle y esta ciudadana, nada más que reclamarle, ni por este, ni por otro concepto alguna.- CUARTA: La ciudadana OLGA ALCALA, debidamente asistida en este acto, manifiesta que en todos sus términos, la proposición planteada en esta Transacción Judicial por parte del apoderado de la parte demandada ciudadano Rubén Dario Delgado, plenamente identificado en autos.- Quinta: Las partes que suscriben y celebran esta Transacción Judicial, solicitan de este honorable Tribunal, que suspenda la medida preventiva de embargo acordada, y en consecuencia, oficie a la Depositaria Judicial, a fin de que se haga entrega del vehículo objeto de esta negociación, a la ciudadana OLGA ALCALA:- Solicitando finalmente la homologación de la presente transacción judicial- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2002-000023.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|