REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-F-2003-000043
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL- PERSONAS.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MARGARITA BUITRAGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.963.574 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES.- SAYURI RODRIGUEZ y CARMEN LOZADA, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nros: 86.704 y 86.984 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci, Planta Alta, Oficina No 11, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CATALINO DECENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-590.543, domiciliado en Barrio Bicentenario, Calle República No. 29, al lado de la Urbanización LA CAMPIÑA, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: MARIANELA MARRERO, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 47.276.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa la ciudadana MARGARITA BUITRAGO ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 86.704, demandando por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano CATALINO DECENA RAMIREZ, manifestando que en fecha 09 de Mayo de .978 Mayo de 1.998 contrajeron matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Piar del Estado Bolívar según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la demanda… que durante los primeros meses de la unión todo transcurría en forma feliz pero al pasar los días surgieron problemas que llegaron a convertirse en situaciones violentas que desarrollaba su cónyuge…que en fecha 10 de Mayo de 1.979 su cónyuge después de una fuerte discusión abandonó el domicilio conyugal, llevándose todas sus pertenencias personales y no regresó jamás al hogar conyugal, y es por ello que acude a demandar en divorcio al su cónyuge, ciudadano CATALINO DECENA RAMIREZ, fundamentando dicha acción en el artículo 185 del Código Civil, es decir, el ABANDONO VOLUNTARIO, solicitando se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la demanda se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la Fiscal duodécimo del Ministerio Público, librándose la compulsa respectiva y comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial para la citación.- En fecha 08 de Agosto de 2.003 el Alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 28-08-2003 se recibió del Juzgado comisionado la comisión que le fue conferida sin haberse cumplido.- En fecha 09-09-03 diligenció la ciudadana Margarita Buitrago asistida de abogado solicitando la citación del demandado por cartel.- En fecha 09-09-03 diligencia la ciudadana Margarita Buitrago Rojas asistida de las abogadas Sayuri Rodríguez y Carmen Lozada y otorgó poder apud-acta a las abogadas asistentes.- En fecha 16-09-03 diligenció la abogada Sayuri Rodríguez ratificando la diligencia de fecha 09-09-03.- En fecha 13-10-03 se dictó auto acordando la citación por cartel librándose el respectivo cartel.- En fecha 27-10-03 la apoderad actora consignó mediante diligencia la publicación del cartel de citación.- En fecha 21-11-03 diligenció la apoderada actora solicitando la designación de un defensor ad-litem a la parte demandada.- En fecha 02-12-03 se dictó auto designando defensor judicial al abogado Oscar Emilio Pino librándose la respectiva boleta de notificación.- En fecha 18-02-04 diligenció la abogada Sayuri Rodríguez solicitando se designe un nuevo defensor ante la imposibilidad de notificar al designado.- En fecha 08-03-2004 se dictó auto designando como nuevo defensor ad-litem a la abogada Marianela Marrero librándose la respectiva boleta de notificación.- En fecha 17-03-04 al Alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado.- En fecha 18-03-04 diligenció el defensor ad-litem designado aceptando el cargo.- en fecha 22-03-04 diligenció la apoderad actora solicitando el emplazamiento del defensor judicial designado.- En fecha 31-03-04 se dictó auto acordando el emplazamiento del defensor judicial y se libró la respectiva boleta y se acordó expedir por secretaría copia certificada del libelo de demanda.- en fecha 20-04-04 diligenció el Alguacil de este Despacho consignando la boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial.- En fecha 08-06-04 tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual solo compareció la cónyuge demandante y la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado en autos.- en fecha 26-07-2004 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual solo compareció la parte actora y la representación Fiscal, el demandado no compareció a dicho acto.- En fecha 23-08-04 tuvo lugar la contestación de la demanda, compareciendo la cónyuge demandante, dejándose constancia de la comparecencia del defensor judicial designado y de la consignación de escrito constante de dos folios útiles contentivo de la contestación de la demanda, e igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público, quedando la presente causa abierta a pruebas.- En la etapa probatoria solo la parte actora promovió pruebas.- Vencido el lapso probatorio solo la parte actora presentó informes y encontrándose la presente causa en estado de sentencia ese Tribunal para decidir observa:
I
La parte actora fundamentó su demanda en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y a los fines de demostrar los hechos alegados en su demanda promovió las testifícales de los ciudadanos ELIA JOSEFINA PEREZ, GRISELL MARIA GARCIA DE GUERRA y CELESTINO ARREAZA, compareciendo solo a declarar en la oportunidad fijada por este Tribunal las ciudadanas ELIA JOSEFINA PEREZ y GRISELL MARIA GARCIA DE GUERRA, quienes en su interrogatorio fueron contestes en afirmar conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los cónyuge ciudadanos Margarita Buitrago y Catalina Decena Ramírez , de la misma manera les consta que son cónyuges, que saben y les consta que el ciudadano CATALINO DECENA RAMIREZ, mantenía fuertes discusiones con la ciudadana MARGARITA BUITRAGO, que lego de una fuerte discusión el ciudadano Catalina Decena Ramírez abandonó el hogar conyugal y hasta la fecha no ha regresado, que llegaron a presenciar algunas discusiones, que no les une ningún vínculo; la ciudadana Grises María García de Guerra manifestó ser vecina de los cónyuges y por eso presenció esas lamentables discusiones.-
Estas pruebas se valoran conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil que establecen, “las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Con éstas pruebas la cónyuge demandante logró probar la causal invocada, es decir, el abandono voluntario de su cónyuge, por lo que es forzoso concluir que la presente acción de divorcio debe declarase con lugar y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción de divorcio de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARGAITA BUITRAGO ROJAS y CATALINO DECENA RAMIREZ ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 09 de Mayo de 1.978, cuya Acta quedó asentada bajo el No. 52 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
De ésta unión no se procrearon hijos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó y agrego la presente sentencia al ASUNTOI N° BH11-F-2003-000043.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA