REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2002-000004
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: SULEIMA DEL VALLE SALAZAR DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.852.019 y domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES.- JUAN FEDERICO ARGUELLO, CARMEN SALAZAR MAITA, LUIS VICENTE GARCIA Y TIBISAY AGUILARTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 35.192, 57.346, 91.152 y 60.366 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL.- Casa No. 12-B, Calle El Estadio, Campo Rojo, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JULIAN RAMON GUERRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.325.574 y domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 36.706 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SALAZAR DE GUERRA, manifestando que en fecha 27 de Agosto de 1.983 contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JULIAN RAMON GUERRA RIVERO ANTE EL Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según s evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada al libelo de demanda identificado con la letra “A”, que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Estadio, Casa No. 12-B, Campo Rojo, Anaco Estado Anzoátegui…, que al principio de la vida conyugal todo fue armonía y comprensión, pero que a medida que transcurría el tiempo el cónyuge fue cambiando su actitud, empezó a llegar tarde a casa, a jugar y tomar todos los días de semana y cuando ella le reclamaba su actitud emprendía contra ella verbal y físicamente tratándola en forma despectiva y vejándola en presencia de su menor hijo para ese entonces….que aparte de todas esas actitudes que su cónyuge fomentaba abiertamente demostraba, inició una modalidad de dejarse ver en público con sus amantes de turno, actitud que prolongó por muchos años y que concluyó con el establecimiento de un nuevo hogar que mantiene en forma pública y notoria con una ciudadana de nombre Yuxi Márquez Rivero en la misma Ciudad de Anaco con quien procreó un hijo de nombre Luís Alejandro Guerra Márquez cuya partida de nacimiento también acompaña marcada “C”…que esta situación se ha convertido en intolerable para ella y su hijo quien se ha visto afectado psicológicamente y físicamente pues la actitud agresiva de su padre la tiene que vivir en la pocas oportunidades en que este viene a la casa,…que la emprende a insultos y ofensas a ella y a su hijo a quien no se cansa de repetirle que tiene otra mujer y otro hijo, que no le interesamos en lo más mínimo y que no le interesamos en lo más mínimo…que esta situación se ha vuelto nociva para la tranquilidad física y psicológica de su hijo y de ella misma pues los mantiene en un estado de tensión siempre esperando las agresiones de su cónyuge… que su cónyuge no contribuye económicamente con los gastos del hogar , excepto con la mitad de la tarjeta de comisariato que es su único aporte, no colabora con los gastos de vestuario, actividades deportivas, culturales, y de diversión de su hijo, los cuales solo ella costea con el sueldo de Secretaria que devenga en el Liceo Cruz del Valle Rodríguez que luego de hacerles las deducciones correspondientes es de doscientos veinte mil bolívares…. que la situación jurídica de abandono material en la que su cónyuge los ha mantenido tanto a ella como a su hijo y los vejámenes inferidos contra ellos encuadran perfectamente en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, razones por las cuales acude a demandar en divorcio a su cónyuge antes identificados fundamentando su acción en las causales antes citadas.- Asimismo a los fines de demostrar los hechos narrados promueve como pruebas instrumentales: Copia certificada de Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo JULIAN DAVID GUERRA SALAZAR y Copia Certificada de Acta de Nacimiento del menor LUIS ALEJANDRO GUERRA MARQUEZ, de igual manera promovió testimoniales de los ciudadanos EDITH LADEUS PALACIOS Y LILIANA VANESA BARROS.-
Admitida la demanda se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la Fiscal duodécimo del Ministerio Público librándose las respectivas compulsa y boleta.-
En fecha 04-12-2002 el Alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 22-01-2003 se dictó auto concediendo el término de distancia y acordando remitir comisión al Juzgado del Municipio Anaco para la citación del demandado.- En fecha 17-02-03 se recibió la comisión del comisionado y se agregó a los autos.- En fecha 12-03-03 diligenció la ciudadana Suleima del Valle Salazar de Guerra y confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio JUAN FEDERICO ARGUELLO, CARMEN SALAZAR MAITA, LUIS VICENTE GARCIA Y TIBISAY AGUILARTE HERNANDEZ.- En fecha 07-04-03 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto solo la parte actora y la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada a dicho acto.- En fecha 26-05-03 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareciendo a dicho acto la parte actora y la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada.- En fecha 04 de Junio de 2.003 tuvo lugar la contestación de la demanda, acto al cual solo compareció la parte actora, se dejó constancia de la no comparecencia del demandado y de la representación fiscal, quedando la presente causa abierta a pruebas.- En la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho.- Vencido el lapso probatorio el Tribunal fijó el lapso para presentar los respectivos informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y vencido dicho lapso encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente el cónyuge demandado incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, cual es la obligación de vivir juntos, establecido en el artículo 137 del Código Civil, correspondiendo a la parte actora probar los hechos alegados en el escrito de la demanda, es decir, el abandono voluntario de su cónyuge.-
Como medio de pruebas la parte actora promovió los testimoniales de los ciudadanos EDITH LADEUS PALACIOS, LILIANA VANESSA BARROS, FINOL NUÑEZ LARRY ANTONIO y OLGA ANAIS SALMERON BERMUDEZ, de los cuales solo comparecieron a declarar los ciudadanos LARRY ANTONIO FINOL NUÑEZ y OLGA ANAIS SALMERON BERMUDEZ y evacuadas dichas pruebas por el Juzgado comisionado se observa que las declaraciones son concordantes entre si, ya que los testigos antes nombrados expresaron en su interrogatorio conocer a los cónyuges antes mencionados, el ciudadano Larry Antonio Finol Núñez contestó: Si los conozco aproximadamente desde hace veinte años, que el asistió a ese matrimonio celebrado en fecha 27-08-1.983 , que es cierto que después que se casaron se fueron a vivir a la Calle El Estadium casa No. 12-B, Campo Rojo en Anaco Estado Anzoátegui donde el estuvo trabajando primero como jardinero y después como chofer, que es cierto y le consta que eran una pareja enamorada pero que a medida que el señor Julián Ramón Guerra comenzó a llegar tarde y en estado de embriaguez a su casa insultando y ofendiendo con palabras obscenas a su esposa y que el presenció eso en más de una oportunidad, que es cierto y le consta por haber presenciado los hechos y se sorprendió porque ellos solo habían tenido problemas de pareja normales, discusiones y que Julián Ramón Guerra le manifestó a su esposa que no regresaría ya que el tenía otra mujer con quien hacía su vida común, que su esposa hizo esfuerzos para que el regresara ya que el la acompañó en varias oportunidades hasta la casa donde Julián Ramón Guerra vivía con otra pareja y presenció cuando el le dijo a su esposa que no lo siguiera buscando que no iba a vivir más con ella y que hiciera su vida como el estaba haciendo la de él. OLGA ANAIS SLMERON BERMUDEZ contestó: Si los conozco desde hace ocho años, cuando comencé a prestar mis servicios para esa familia, que es cierto porque ha estado presente cuando los cónyuges celebraron su aniversario de bodas en fecha 27 de agosto de 1.983, que desde que empezó a trabajar con ellos tienen su domicilio conyugal en la Calle El Estadium casa No. 12-B en Anaco, que las relaciones entre el matrimonio eran normales, que el era cariñoso con ella y algunas veces discutían como pareja, que sabe del abandono de Julián Ramón Guerra a su esposa porque el mismo lo ayudó a recoger sus pertenencias personales manifestando que jamás regresaría al hogar común ya que a el no le interesaba seguir viviendo con su esposa Suleima Salazar, que es cierto que en varias ocasiones acompañó a la señora Suleima Salazar junto con el chofer de la casa a buscar al señor Julián Guerra donde residía con su otra pareja y éste le dijo a su esposa que no lo buscara más que el no iba a regresar con ella ya que el tenía otra vida.-
Estas pruebas se valoran conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil, que establecen: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, y por cuanto la cónyuge demandante por medio de los testigos anteriormente señalados probó la causal invocada, es decir, el abandono voluntario de su cónyuge, es forzoso concluir que la presente acción de divorcio debe declarase con lugar y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por la Ciudadana SULEIMA DEL VALLE SALAZAR contra el ciudadano JULIAN RAMON GUERRA RIVERO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Agosto de 1.983 ante el Jefe del Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó asentada bajo el No. 8 en los Libros de registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.-
De ésta unión fue procreado un hijo de nombre JULIAN DAVID, quien actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad.- Liquídese la comunidad conyugal.- Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil cinco.- Años: 194º de Independencia y 145º de Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde, se dictó, publicó y agregó la anterior la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2002-000004.- Conste.-
LA SECRETARIA.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA