REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-F-2003-000016
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ONEIDA RAMONA GARICA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.475.190 y domiciliada en la Calle 5 de Julio No. 25, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RITBELIN REYES CASTILLO y HUGO RAMON REYES MARCANO, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 83.528 y 88.072 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURIDICO REYES CASTILLO, Calle Páez Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL AGUILERA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.470.874y domiciliado en la Calle 5 de Julio No. 25, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Inició la presente causa la ciudadana ONEIDA RAMONA GARCIA NAVAS, asistida por el abogado en ejercicio HUGO RAMON REYES MARCANO, Inpreabogado No. 88.072, demandando en divorcio a su cónyuge, ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA VILLALBA, manifiesta la demandante que en fecha 14 de Octubre de 1.977 contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE MANUEL AGUIELRA VILLALBA, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la demanda marcada “A”, que una vez celebrado el matrimonio el domicilio conyugal quedó establecido en la Calle 5 de Julio No. 25 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui…que al principio y durante los años de la unión conyugal todo transcurrió en un ambiente comprensivo y armonioso, y ambos cumplían al pie de la letra con sus deberes conyugales y como fruto de esa unión fueron procreados cuatro hijos de nombres YONEIDA DEL VALLE, YONNACE NATACHA, YONISY DE LOS ANGELES y JONATHAN JOSE, quienes actualmente todos son mayores de edad,… que su cónyuge desde hace cierto tiempo comenzó a incumplir con sus deberes conyugales y como padre, que se comporta de manera déspota y dejó de cumplir con su obligación alimentaría con sus hijos, que a pesar de ello le manifestó a su esposo que depusiera su actitud, que cumpliera con las obligaciones que el matrimonio le impone, pero que eso no fue suficiente, sino por el contrario la situación se agravó hasta el extremo que para el día seis (06) de Octubre del año en curso agarró todas sus pertenencias personales y abandonó el domicilio conyugal…que la conducta impropia asumida por su cónyuge se encuentra enmarcada dentro de la Causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO,…que es por ello que en razón de los hechos y los fundamentos de derecho invocados, es que acude a demandar a su cónyuge, solicitando se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con su cónyuge, ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA VILLALBA.
Admitida la demanda, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación de la Fiscal duodécimo del Ministerio Público librándose la respectiva compulsa y boleta de notificación, comisionándose para la citación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa.- En fecha 20-11-03 diligenció la parte actora y otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio RITBELIN REYES CASTILLO y HUGO RAMON REYES MARCANO.- En fecha 08 de Marzo de 2.004 mediante diligencia y asistido de abogado el demandado, ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA se dio por citado.- En fecha 29-04-04 tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual solo compareció la parte actora, quedando diferido dicho acto por no constar en autos la notificación del Ministerio Público.- En fecha 03-05-04 diligenció el abogado HUGO REYES MARCANO solicitando se requiera del Alguacil de este Despacho el cumplimiento relativo a la notificación del Ministerio Público.- En fecha 04-04-04 diligenció el Alguacil de este Despacho consignando boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.- En fecha 05-05-04 tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso al cual solo compareció la parte actora, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada .- En fecha 21 de Junio de 2.004 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso al cual solo compareció la parte actora y la representación del Ministerio Público, el cónyuge demandado no compareció a dicho acto.- En fecha primero de Julio de 2.004, tuvo lugar la contestación de la demanda compareciendo a dicho acto solo la parte actora, quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho promoviendo como testigos a los ciudadanos HECTOR RAFAEL AZACON, JOAN OMAR GARCIA, JOSE CARABLLO y BEATRIZ DEL VALLE ZAMBRANO.- Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 06-12-04 se dictó auto fijando el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
La parte actora fundamentó su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO, y a los fines de probar los hechos alegados en su demanda promovió las testifícales de los ciudadanos HECTOR RAFAEL AZACON, JOAN OMAR GARCIA, JOSE CARABALLO y BEATRIZ DEL VALLE ZAMBRANO, quienes fueron contestes en sus declaraciones al afirmar conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al matrimonio conformado por los ciudadanos Oneida Ramona García Navas y José Manuel Aguilera Villalba, que les consta que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 5 de Julio No. 25 de San José de Guanipa, que les consta que hace un año aproximadamente el cónyuge José Manuel García se fue de la Calle 5 de Julio y dejó sola a su esposa con sus hijos y que hasta la fecha no ha regresado.-
Estas pruebas son estimadas por el Tribunal favorables a la pretensión de la parte actora, ya que las mismas cumplen las exigencias de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil que establecen: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación”.- En consecuencia, habiendo probado la parte actora los fundamentos de hecho de su demanda, este Tribunal declara CON LUGAR la acción propuesta y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana ONEIDA RAMONA GARCIA NAVAS contra el Ciudadano JOSE MANUEL GARCIA VILLALBA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Octubre de 1.977 ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó asentada bajo el No. 207 en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BH11-F-2003-000016.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA