REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP12-S-2004-000605

SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MAYBEL YSMELDA CARRERA ALFONSO y HÉCTOR GREGORIO BETANCOURT BLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.717.542 y 9.910.532 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 86.173.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2004, por los Ciudadanos MAYBEL YSMELDA CARRERA ALFONSO y HÉCTOR GREGORIO BETANCOURT BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.717.542 y 9.910.532 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.173, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Venezuela Nº 15, “Hernández Parés” de El Tigre, Estado Anzoátegui; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna.- Que inmediatamente de celebrado el matrimonio comenzaron a surgir desavenencias e inconvenientes entre ellos, debido a la incompatibilidad de caracteres, que imposibilitaron la vida en común, separándose de hecho y mutuo acuerdo desde el mes de Octubre de 1998, al punto que llevan más de cinco (5) años separados de hecho, haciendo desde entonces vida independiente cada uno de ellos sin que haya mediado o habido reconciliación de ninguna especie o forma, circunstancia que es indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que en este acto realizan.-
Que por lo expuesto solicitan al tribunal declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 03-02-05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2005, y en la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MAYBEL YSMELDA CARRERA ALFONSO y HÉCTOR GREGORIO BETANCOURT BLANCO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Número Diez (10), folios 21 y 22, durante el año 1998 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a dieciocho días del mes de Febrero de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cuarenta minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2004-000605.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.