REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2004-000031
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES NELSÓN KELLYS GONZÁLEZ BALTHAZAR y CARMEN YANETH BAQUERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.014.430 y 16.573.349, respectivamente, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH HARRIS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 49.787.-

En fecha de febrero 20 de enero de 2.004, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos NELSÓN KELLYS GONZÁLEZ BALTHAZAR y CARMEN YANETH BAQUERO GUERRA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro: 49.787; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Julio de 2.002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; que una vez contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Rival N° 31, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Que al inicio del matrimonio mantuvieron relaciones armoniosos propias de marido y mujer, pero con el transcurrir del tiempo hemos venido confrontado graves problemas; que a pesar de los diferentes intentos por preservar la unión, estos han resultado infructuosos, materializándose inevitablemente una separación entre ellos e imposibilitando la vida en común, es por lo que han resuelto solicitar la separación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente, y de acuerdo con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de enero de 2.004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NELSÓN KELLYS GONZALEZ BALTHAZAR y CARMEN YANETH BAQUERO GUERRA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 18 de enero de 2.005, mediante escrito los ciudadanos NELSÓN KELLYS GONZÁLEZ BALTHAZAR y CARMEN YANETH BAQUERO GUERRA, debidamente asistida por la Abogada YADELSY HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 51.79034.315, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 20 de enero de 2.005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges GONZÁLEZ- BAQUERO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos NELSÓN KELLYS GONZÁLEZ BALTHAZAR y CARMEN YANETH BAQUERO GUERRA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 19 de junio de 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 220, folios 41, 42 y 43, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.

En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos (12:25) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA