REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-V-2004-000010

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conformes la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado. En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un lapso de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador.-“
Ahora bien, en fecha 13/09/2004, se dictó auto mediante el cual fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento del Consejo Municipal Simón Rodríguez, mediante compulsa, incurriéndose en el error involuntario de no darle cumplimiento a las disposiciones establecidas en la norma antes citada, en el sentido de la obligación en que se encuentra este Juzgado de notificar del presente juicio, mediante oficio, tanto al ciudadano Alcalde en su condición de primera autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como al Sindico Procurador de dicho Municipio; es por lo que este Tribunal concluye que en virtud del error material involuntario existente en autos, y para poner orden al presente proceso, siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de emplazar al Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en las autoridades competentes, tal y como lo dispone la norma ya citada.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de emplazar al Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, en su condición de actual Alcalde del Municipio Simón Rodríguez, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal, a dar contestación a la demanda; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, notifíquese por oficio al Síndico Procurador Municipal, ciudadano GUIMER RODRIGUEZ, con la advertencia, que vencido el plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir de su notificación, la contestación de la presente demanda tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Despacho.- En consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos posteriores a la admisión de la demanda.- Líbrense oficios de notificación correspondientes, insertándoles copia certificada del escrito libelar y sus recaudos.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba