REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-M-2004-000030
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: Empresa “SERCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserto bajo el nro. 60, Tomo: 7-A, de fecha 08 de Agosto de 2003, representada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.228.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “El Coloso”, Piso 2, Escritorio Perdomo Martínez, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIO CARVAJAL DIAZ y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados ejercientes, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 9.430 y 9.266 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: Empresa “INPARK DRILLING FLUIDS” SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el número 40, Tomo 2-A, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.-
APODERADO GENERAL: JUAN CARLOS PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 54.202, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.228, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERCA C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS” SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 17 de mayo de 2.004, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 27 de Enero de 2.005, mediante escrito, celebraron convenimiento, solicitando al Tribunal la Homologación de dicho convenimiento, el levantamiento de las medidas preventivas de embargo que pesa contra la demandada y la expedición de copias certificadas, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2.005.- A tal efecto, conforme fuere manifestado por las partes nadan queda la demandada acordado por las partes la demandada nada queda a deber a la demandante por lo reclamado en el presente juicio, ni por ningún otro concepto, o sea gastos e intereses, ni por honorarios profesionales, porque todo se ha pagado por vía transaccional, tal como se infiere de la copia de los cheques que acompañan al presente escrito a los fines legales pertinentes.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas del Convenimiento celebrado entre las partes y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los tres días del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11.51 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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