REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH11-R-2004-000005
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.478.667 y domiciliado en la Calle La Florida cruce con Calle Venezuela S/N en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: PAUL MALAVER, LUISA VELÁSQUEZ y GERARDO GUZMÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 59.570, 85.631 y 44.973 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Primera Carrera, Sector Sur, Diagonal al centro Comercial Venezuela, Quinta Taguapire, El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RAMÓN OSWALDO VIVAS RODRÍGUEZ y CECILIA DE VISCAINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.224.654 y 1.302.446 respectivamente.-
DOMICLIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.-
Corresponde a este Tribunal de Alzada, decidir sobre la Apelación interpuesta por el Ciudadano RAMÓN VIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.224.654, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada YENNY VIVAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.154, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial en fecha veintitrés de Julio de dos mil dos, en el presente Juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpusiera el Ciudadano RAFAEL FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.478.667 y de este domicilio, asistida por los abogados PAÚL MALAVER y LUISA VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 59.570 y 85.631 respectivamente, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega la parte actora que el día sábado 24 de febrero de 2001, a las 9:00 aproximadamente de la noche (09:00 p.m.),…conducía un vehículo de su propiedad, Marca: LADA, Modelo: 21051, Clase AL, Tipo: SN, Color: PL-ROJP, Año: 1992, Uso: Particular, Serial Carrocería: XTA21020N1312564, Serial Motor: 2370016, Placa: XSU-879 (Vehículo Nº 02) por la Calle Venezuela en dirección Sur- Norte, en forma consciente y a la velocidad normal requerida, en vía asfaltada, recta y poblada, bastante amplia, cuando de pronto e intespectivamente sin ninguna señal de cruce y prácticamente después que había pasado la intersección de la Calle La Esperanza, se me vino encima y de frente, un vehículo grande, de carga, que después resulto ser un camión Modelo F-350 Tipo: Plataforma; Marca: FORD; Año: 1979, Color: Beige, Placas: 870-XGF, Serial Motor: 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF37V-21018, (Vehículo Nº 01), ambos vehículos debidamente identificados en REPORTE DE ACCIDENTE expedido por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre Nº 21 con sede en El Tigre.- Que el anterior Vehículo Nº 1 ya identificado, era conducido por el Ciudadano en estado de ebriedad etílica RAMÓN OSWALDO VIVAS RODRÍGUEZ, quién para ese momento no presentaba Credenciales de Conducir, puesto que en un descuido y en la semi-oscuridad de la noche se dio a la fuga, desapareciendo del sitio del accidente, dejando el camión que conducía; que además lo dejo aprisionado e inconsciente entre el cojín del asiento delantero y el volante de su vehículo LADA y con la pierna izquierda fracturada y, como consecuencia de ello ha sido intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades; que las operaciones han tenido un valor aproximado de Un Millón de Bolivares (Bs. 1.000.000,oo), sin incluir tratamiento de recuperación y terapias, perjudicando su salud, quedando incapacitado por más de tres (3) meses para realizar sus ocupaciones laborales.-
Que la experticia que realizó la Inspectoría de Tránsito Terrestre en la persona del perito Ángel Meléndez Carpio da como resultado que los daños sufridos por su vehículo Lada son: PERDIDA TOTAL e innumerables han sido mis gestiones tanto personales como teléfono para que el ciudadano conductor del vehículo Nº 01 Ramón Oswaldo Vivas Rodríguez, quién en forma irresponsable e imprudente ocasionó el mencionado accidente de tránsito, para que le pague los daños morales, materiales y lucro cesante que le fueran ocasionados tanto a él como a su vehículo.- Que el lamentable accidente se produce por imprudencia, negligencia e impericia del conductor del vehículo Nº 01 Ramón Oswaldo Vivas Rodríguez, quién en forma flagrante viola la Ley de Tránsito vigente, al desplazarse a exceso de velocidad, estado de ebriedad, en una intercepción de vías, cuya velocidad máxima es de 15 Kilómetros por hora violando los artículos 15 y 55 de la Ley de Tránsito Terrestre.-
Fundamenta su acción en los artículos 54, 55, 56 y 75 al 88, ambos inclusive de la Ley de Tránsito Terrestre, en conexión con los artículos 1.185, 1.196 y 1.396 del Código Civil vigente.-
Por lo que demanda a los ciudadanos RAMÓN OSWALDO VIVAS RODRÍGUEZ en su condición de conductor del vehículo Nº 1 y único responsable del accidente de tránsito : en su doble condición, primero: Del conductor del vehículo 1 y segundo: Como apoderado especial, con amplia facultad de disposición del vehículo de la señora CECILIA VISCAINO, legítima propietaria del vehículo Nº 1.- Que el Petitorio se fundamenta: PRIMERO: En el pago sobre los daños materiales, (PERDIDA TOTAL) ocasionados sobre su vehículo Nº 2 por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) que es el valor real.- SEGUNDO: Igual y conjuntamente demanda para que paguen la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) estimados prudencialmente, que incluyen las costas, costos y honorarios profesionales de sus abogados representantes.- TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de DAÑOS MORALES proveniente de dos intervenciones quirúrgicas que le fueron practicadas en la Policlínica Nessi, ubicada en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) derivados del Lucro Cesante por concepto de alquiler de un vehículo para realizar mis trabajos rutinarios de Mecánico, durante el lapso de tres (3) meses.- Que el monto total de la presente demanda es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).-
En la oportunidad de la contestación de la demanda los demandados no comparecieron a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que lo favoreciera.-
Ahora bien, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: Copiar
De lo que se desprende que la parte demandada al no comparecer oportunamente a dar contestación a la demanda y, concretamente en el caso de autos no promover además prueba alguna que lo favoreciera, conduce a admitir los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, es decir incurre en lo que doctrinariamente se conoce como Confesión Ficta; la cual ha de declararse siempre y cuando la acción no fuere contrario a derecho.- En el caso de autos el tribunal observa que una de las pretensiones del actor es la indemnización de daños morales, por cuanto según su dicho fue intervenido en dos oportunidades en la Policlínica Nessi, no constando de autos que en efecto se hubiera practicado dichas intervenciones quirúrgicas.- Es de jurisprudencia reiterada que el daño moral debe ser demostrado en autos para el juez poder declararlo procedente, por lo que no demostrándose en autos la existencia de tal daño moral, aún cuando la parte demandada haya incurrido en confesión ficta, le es forzoso declarar improcedente la reclamación por daños morales y así se decide.-
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara “SIN LUGAR” la apelación interpuesta por el Ciudadano RAMÓN OSWALDO VIVAS RODRÍGUEZ, asistido de abogado contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial en fecha veintitrés de Julio de dos mil dos, y “CON LUGAR” la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpusiera el Ciudadano RAFAL FLORES, debidamente asistida de abogados, ambas partes plenamente identificadas de autos, en consecuencia los demandados RAMÒN OSWALDO VIVAS RODRÍGUEZ y CECILIA VISCAINO, en su condición de conductor y propietaria respectivamente, deberán cancelar a la parte actora PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de los daños materiales, (PERDIDA TOTAL) ocasionados sobre el vehículo Nº 2 .- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales.- TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) derivados del Lucro Cesante por concepto de alquiler de un vehículo para realizar mis trabajos rutinarios de Mecánico, durante el lapso de tres (3) meses.- Quedando así CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Julio de 2002 y así se decide.-
Se CONDENA en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo agregada al ASUNTO: N° BH11-R-2004-000005.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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