Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH12-F-2003-000037

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 04-02-2003, por los ciudadanos: MARIA DANIELA REYES MARTINEZ y JESUS JAVIER TIAMO CHIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.133.360 y V-13.166.439 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado: BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 38.068, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 10 de febrero de 2003, se admitió dicha solicitud. Mediante escrito presentado en fecha 10/02/2005, los ciudadanos: MARIA DANIELA REYES MARTINEZ y JESUS JAVIER TIAMO CHIRA, asistidos por el abogado BENITO OLIVIERI URSINI, antes identificada, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación entre ellos. En fecha 15 de febrero de 2005, la abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 10 de febrero de 2003, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 10/02/2005, fecha en la cual los ciudadanos: MARIA DANIELA REYES MARTINEZ y JESUS JAVIER TIAMO CHIRA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta quien aquí decide, que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de Ley, es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARIA DANIELA REYES MARTINEZ y JESUS JAVIER TIAMO CHIRA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 05 de abril de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2003-000037.

LA SECRETARIA,
AMDELCP