ASUNTO: BP12-S-2004-000443

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 22-11-2004, por los ciudadanos: MARLON DAVID TABERA MARTINEZ y CINZIA AUGUSTA SCARPI BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº: V-10.065.452 y 4.915.050 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado ANA BEATRIZ QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.383, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de octubre de 1995, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Rahme, calle Bogota número 103-B, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; posteriormente se separaron de hecho desde el mes de mayo de 1999, hasta la fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 09 de diciembre de 2004, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 14 de enero de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal el día 17/01/2005.
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 25 de enero del presente año, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MARLON DAVID TABERA MARTINEZ y CINZIA AUGUSTA SCARPI BALZA, ambos identificados y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 1995.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al Asunto Nº: BP12-S-2004-000443.
LA SECRETARIA,
AMDELCP