REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BH12-F-2001-000030
Por libelo presentado en fecha: 04 DE ABRIL DE 2001, por los ciudadanos: MARISELA DE JESUS ANDRADE DE ZURITA y RAFAEL ANTONIO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 13.497.186 y 11.658.754, respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 23.905, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 20 de abril de 2001, se admitió dicha solicitud. En fecha 16 de abril de 2002, el ciudadano RAFAEL ZURITA, asistido por el abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.821, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, ciudadana MARISELA ANDRADE, a quien se acordó notificar por auto de fecha 17 de septiembre de 2002, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en fecha 22/01/2003.- En fecha 16 de diciembre de 2003, la ciudadana MARISELA DE JESUS ANDRADE VILLASANA, asistida por el abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-Mediante auto de fecha 03 de junio de 2004, se declinó el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente.- Mediante auto de fecha 25 de agosto de 2004, el referido Juzgado le dio entrada a dicho expediente.- Mediante diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, los ciudadanos MARISELA ANDRADE y RAFAEL ZURITA, asistidos por el abogado JOSE LUIS APONTE R., solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.-Por auto de fecha 10 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, acordó la remisión del expediente a este Tribunal, quien lo dio por reingresado en fecha 16 de septiembre de 2004.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 20 de abril de 2001, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el 30 de agosto de 2004, fecha en la cual los ciudadanos MARISELA ANDRADE y RAFAEL ZURITA, solicitaron la conversión en divorcio, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARISELA DE JESUS ANDRADE DE ZURITA y RAFAEL ANTONIO ZURITA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (23-12-1994), por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y así se declara.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 04 de abril de 2001, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BH12-F-2001-000030.
LA SECRETARIA.
AMDELCP
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