REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BH12-F-2001-000012
Por libelo presentado en fecha: 28-09-2001, por los ciudadanos: CRUZ JUVENAL RONDON SUAREZ y SILVIA RAMONA ARENA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 10.066.995 y 15.083.942, respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.905, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 19 de octubre de 2001, se admitió dicha solicitud. En fecha 24 de octubre de 2002, el ciudadano: CRUZ JUVENAL RONDON SUAREZ, asistido por el abogado CARLOS GUILLERMO RONDON, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, ciudadana SILVIA RAMONA ARENA SAEZ, a quien se acordó notificar mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2002, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en este Tribunal en fecha 18/02/2003.- Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, el ciudadano CRUZ JUVENAL RONDON, asistido por el Abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.206, solicitó la notificación por carteles de la cónyuge, lo que se acordó mediante auto de fecha 03 de junio de 2004.- Mediante auto de fecha 03 de junio de 2004, se acordó declinar el conocimiento de la causa en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente.- Mediante auto de fecha 09 de septiembre de 2004, el referido Juzgado acordó la remisión del expediente a este Tribunal, al cual se le dio por reingresado mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2004.- Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2005, el ciudadano CRUZ JUVENAL RONDON SUAREZ, asistido por el abogado RAMON SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.263, consignó ejemplar del diario Mundo Oriental, a fin de que surta sus efectos legales, y que una vez vencido el lapso para la notificación se proceda a dictar sentencia.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 19 de octubre de 2001, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 24 de octubre de 2002, fecha en la cual el ciudadano CRUZ JUVENAL RONDON SUAREZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificada la ciudadana SILVIA RAMONA ARENA SAEZ, lo cual consta del cartel contenido en el ejemplar de prensa consignado en fecha 24 de enero de 2005, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana SILVIA RAMONA ARENA SUAREZ, estima quien aquí decide que ésta admite los hechos alegados por el ciudadano CRUZ JUVENAL RONDON SUAREZ, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: CRUZ JUVENAL RONDON SUAREZ y SILVIA RAMONA ARENA SAEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 29 DE AGOSTO DE 1998, por ante el Concejo Municipal de Santa María de Ipire, del Estado Guárico, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 20 de septiembre de 2001, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BH12-F-2001-000012
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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