REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO : BH12-S-2004-000007
El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada en fecha 13-05-04, por los ciudadanos NELLYS RAMONA MARABAY de ATOPO, y ALEXANDER MANUEL ATOPO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, viuda y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 10.936.439 y 11.655.777, respectivamente, actuando la primera de las nombradas en su propio nombre y en representación de los menores JESSICA ANDREINA, GENESIS CAROLINA y MOISES JOSE ATOPO MARABAY, y en su propio nombre el segundo de los nombrados: asistidos por el abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446, mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNSIÓN del ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.913.312 y de este domicilio, alegando que en dicha acta se incurrió en dos errores; ya que dicen, que al momento de levantar el acta, la presentante, ciudadana GLADYS JOSEFINA ATOPO SILVA, omitió que el ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, no dejaba hijos y que era de estado civil soltero, siendo lo correcto, que era de estado civil casado y que dejaba cuatro (4) hijos .- Y finalmente solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, en el sentido de asentar en el lugar correspondiente que deja era de estado civil casado y que deja cuatro hijos , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de julio de 2004, se ordenó librar cartel de emplazamiento, e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Al folio 15 de este expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, el abogado DANIEL GONZALEZ, consignó ejemplar del Diario El Nuevo País, donde aparece publicado el cartel ordenado.- Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2004, se advirtió a las partes que el acto fijado para el 23 de octubre de 2004, sería diferido para el 22 de octubre de 2004.- Mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2004, se dejó constancia de que siendo las dos y treinta minutos de la tarde, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 03 de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar mediante oficio a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2004, se instó al Alguacil de este Tribunal a fin de que informara a este Tribunal si fue entregado el Oficio N° 1.406-2004, librado a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, el ciudadano JOSE DOMINGO BUCARITO, Alguacil de este Tribunal, que en fecha 05/11/2004, entregó el oficio N° 1.406-2004, en la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público y el cual fue recibido por la Dra. INDIRA RONDON.- El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de las pruebas documentales presentadas por los solicitantes, éstas son, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA Y NELLYS RAMONA MARABAY, copias certificadas de las partidas de nacimiento de ALEXANDER MANUEL ATOPO AGUANA, copia certificada de la partida de nacimiento de JESSICA ANDREINA ATOPO MARABAY, copia certificada de la partida de nacimiento de GENESIS CAROLINA ATOPO MARABAY y copia certificada de la partida de nacimiento de MOISES JOSE ATOPO MARABAY, todas expedidas por la Directora del Registro de Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO : BH12-S-2004-000007
El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada en fecha 13-05-04, por los ciudadanos NELLYS RAMONA MARABAY de ATOPO, y ALEXANDER MANUEL ATOPO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, viuda y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 10.936.439 y 11.655.777, respectivamente, actuando la primera de las nombradas en su propio nombre y en representación de los menores JESSICA ANDREINA, GENESIS CAROLINA y MOISES JOSE ATOPO MARABAY, y en su propio nombre el segundo de los nombrados: asistidos por el abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446, mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNSIÓN del ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.913.312 y de este domicilio, alegando que en dicha acta se incurrió en dos errores; ya que dicen, que al momento de levantar el acta, la presentante, ciudadana GLADYS JOSEFINA ATOPO SILVA, omitió que el ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, no dejaba hijos y que era de estado civil soltero, siendo lo correcto, que era de estado civil casado y que dejaba cuatro (4) hijos .- Y finalmente solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, en el sentido de asentar en el lugar correspondiente que deja era de estado civil casado y que deja cuatro hijos , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de julio de 2004, se ordenó librar cartel de emplazamiento, e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Al folio 15 de este expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, el abogado DANIEL GONZALEZ, consignó ejemplar del Diario El Nuevo País, donde aparece publicado el cartel ordenado.- Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2004, se advirtió a las partes que el acto fijado para el 23 de octubre de 2004, sería diferido para el 22 de octubre de 2004.- Mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2004, se dejó constancia de que siendo las dos y treinta minutos de la tarde, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 03 de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar mediante oficio a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2004, se instó al Alguacil de este Tribunal a fin de que informara a este Tribunal si fue entregado el Oficio N° 1.406-2004, librado a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, el ciudadano JOSE DOMINGO BUCARITO, Alguacil de este Tribunal, que en fecha 05/11/2004, entregó el oficio N° 1.406-2004, en la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público y el cual fue recibido por la Dra. INDIRA RONDON.- El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de las pruebas documentales presentadas por los solicitantes, éstas son, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA Y NELLYS RAMONA MARABAY, copias certificadas de las partidas de nacimiento de ALEXANDER MANUEL ATOPO AGUANA, copia certificada de la partida de nacimiento de JESSICA ANDREINA ATOPO MARABAY, copia certificada de la partida de nacimiento de GENESIS CAROLINA ATOPO MARABAY y copia certificada de la partida de nacimiento de MOISES JOSE ATOPO MARABAY, todas expedidas por la Directora del Registro de Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pués bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por los solicitantes en lo que respecta a la corrección de los errores cometidos al momento de insertar el acta de defunción del ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, en lo que respecta al estado civil, y al número de hijos procreados , y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano MANUEL ISIDRO ATOPO SILVA, la cual aparece asentada en el Libro Principal N° 01, del Registro Civil de Defunción, bajo el N° 150, Folio 235, llevados por el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui durante el año 2003, en el sentido de que se corrija dicha acta de defunción en los siguientes términos:
En donde dice:
“soltero, constructor, cédula N. 4.913.312, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, era hijo de Isidro Atopo, fallecido, y de Agueda Silva de Atopo, oficios del hogar, no deja hijos”.- Debe decir:
“casado, constructor, cédula N° 4.913.312, natural de EL Tigre, Estado Anzoátegui, era hijo de Isidro Atopo, fallecido, y Agueda Silva de Atopo, oficios del hogar, deja cuatro (04) hijos de nombres: ALEXANDER MANUEL ATOPO AGUANA, JESSICA ANDREINA ATOPO MARABAY, GENESIS CAROLINA ATOPO MARABAY y MOISES JOSE ATOPO MARABAY” y así se decide.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-S-2004-00007.-

LA SECRETARIA

AMDELCP


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-S-2004-00007.-

LA SECRETARIA

AMDELCP