ASUNTO: BH12-M-2004-000063

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la empresa EXON DRILLING, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 2001, anotado bajo el número 78, Tomo 9-A, de los libros respectivos, a través de sus Representantes Legales, ciudadanos AURELIO IZAGUIRRE BERMUDEZ e ISNOMIRA MERCEDES ROJAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° 12.729.217 y 12.255.204 respectivamente, asistidos por los abogados ARMANDO QUIJADA y GILBERTO AREYAN, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 46.748 y 52.940 respectivamente, contra la empresa LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A. En fecha 02 de febrero de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 03/03/2004, el ciudadano MOISES SEGUNDO SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.519.831, en su carácter de Presidente de la empresa LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A. (LEOMOSSCA), asistido por el abogado ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.292, se dio por intimado. Mediante escrito presentado en fecha 03/03/2004, la parte demandada solicitó la nulidad del auto de fecha 02/02/2004. Mediante diligencia de fecha 03/03/2004, el ciudadano MOISES SEGUNDO SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.519.831, en su carácter de Presidente de la empresa LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A. (LEOMOSSCA), asistido por el abogado ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.292, otorgó poder apud acta al prenombrado abogado. Mediante diligencia de fecha 04/03/2004, el apoderado de la parte accionada, solicitó la nulidad del auto de fecha 02/02/2004. Por auto de fecha 08/03/2004, el Tribunal dejó sin efecto el monto establecido en el decreto de intimación y se corrigió mediante el mismo lo referente al monto. Mediante diligencia 09/03/2004, el apoderado de la parte accionada, solicitó el pronunciamiento en forma expresa del Tribunal sobre el pedimento de nulidad del auto de admisión y, en fecha 11/03/2004, ratificó la diligencia de fecha 09/03/2004, y apeló del auto de fecha 08/03/2004, cuya apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 17/03/2004. Mediante escrito presentado en fecha 18/03/2004, la parte accionada formuló oposición contra el decreto de intimación. Mediante diligencia de fecha 22/03/2004, los ciudadanos AURELIO IZAGUIRRE e ISNOMIRA ROJAS, en su carácter de Representantes Legales de la empresa EXON DRILLING, C.A, asistidos de abogado, otorgaron poder apud acta a los abogados YAMILET GUTIERREZ y MARIA ISOLINA MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 37.515 y 50.660 respectivamente. Mediante diligencia de fecha 23/03/2004, el apoderado judicial de la parte accionada, solicitó copias certificadas a los fines de interponer recurso de hecho. Mediante escrito presentado en fecha 25/03/2004, la abogado MARIA ISOLINA MENDOZA, antes identificada y en su carácter de autos, reformó parcialmente la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 05/04/2004, el abogado ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, antes identificado y en su carácter de autos, promovió cuestiones previas. Mediante diligencia de fecha 05/04/2004, la parte actora solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión de la reforma. Por auto de fecha 25/03/2004, el Tribunal ordenó efectuar computo. En fecha 25/03/2004, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionada a los fines de interponer recurso de hecho. Mediante diligencia de fecha 29/03/2004, el Apoderado Judicial de la parte accionada se opuso a la admisión de la reforma de la demanda. En fecha 12/04/2004, se declaró inadmisible la reforma de la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 15/04/2004, la parte actora objetó la cuestiones previas promovidas por la accionada. En fecha 19/07/2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionada. En fecha 02/09/2004, la accionada solicitó al Tribunal decidir sobre las cuestiones previas interpuestas, lo cual ratifico en diligencia de fecha 18/10/2004. En fecha 02/11/2004, se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas. Mediante diligencia de fecha 31/01/2005, suscrita por las partes, celebraron transacción judicial.
El Tribunal para decidir, observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ellos es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL formulada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Suspéndase la medida preventiva decretada por auto de fecha 02/02/2004.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2004-000063.