Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 04 de febrero de 2005
194º y 145º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano: JOSE WILFREDO FUENTES, asistido de abogado, contra la ciudadana: YANITZA DE LOURDES URPIN PEREZ.- De conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo 1°, Literales I y J.- El Tribunal observa: El Artículo 177 Ejusdem, establece:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia: i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.”
Asimismo el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 3 y 4 dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con autoridad.-
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley.”
Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……., en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser juzgado por el juez natural, significa que el justiciable sea juzgado por un juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” Por lo que considera quien aquí decide y con base al criterio antes transcrito, que la ciudad de El Tigre pertenece a la Jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las disposiciones legales citadas supra, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Juicio, en el cual se encuentra involucrado un menor y acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






AMADELCP/rv
ASUNTO: BP12-F-2005-000001