LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
en su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH12-X-2005-000018
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero del año 2005, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BH12-M-1998-000002, con fundamente en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a decir de la mencionada Juez, la ciudadana abogada YARISMA PEREZ APARICIO en su carácter de apoderada judicial de la empresa KAD BAY CONSTRUCCIONES S.A., y en compañía de la ciudadana YDALITH FIGUEROA KAD-BAY, todas identificadas de autos, emitieron en alta e inteligible voz conceptos injuriosos contra su persona, contra el cargo que ostenta y contra la institución que representa, y visto así mismo que, tal circunstancia ciertamente hace presumir una posible animadversión o enemistad entre la mencionada Juez y los representantes de la empresa KAD BAY CONSTRUCCIONES S.A., este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, habida cuenta que a criterio de este Tribunal, su fundamentación esta adecuada a derecho y conforme a la Ley.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,

Abg. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria

Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
Asunto: BH12-X-2005-000018.