LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
en su nombre:


TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH11-X-2005-000009

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2004, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-M-000049, con fundamente en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a decir de la mencionada Juez, en reiteradas oportunidades, el abogado Nelson Bucarán Deffendini identificado de autos, quien es esta oportunidad es apoderado judicial de la parte actora, la ha ofendido e injuriado con palabras soeces y destempladas, no solamente ante ella misma, sino que además, delante de varias personas, y visto además que tal inhibición cuyo fundamento ha sido expresada y declarada con lugar en diferentes oportunidades, tal y como consta de los recaudos acompañados al expediente y que fueran agregados en esta misma fecha, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, habida cuenta que a criterio de este Tribunal, su fundamentación esta adecuada a derecho y suficientemente probada la procedencia de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

Abg. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria

Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.


Asunto: BH11-X-2005-000009.