REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-000963

Vista la cuestión previa planteada por la parte demandada ciudadana Nancy Margarita Ortíz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.919, asistida por el abogado Larry Aquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, fundamentada la misma en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la incompetencia del Tribunal para conocer de la acción interpuesta en su contra basando tal fundamento en el Artículo 42 ejusdem, el cual establece: "Las demandas relativas a derechos reales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato...", detallando y explanándose en cada uno de ellos, llega a la convicción de solicitar la referida cuestión previa.- Ahora bien, el Tribunal una vez estudiado la disposición anteriormente señalada, observa a la parte demandada; que si bien es cierto, que nuestra Ley Adjetiva vigente en su Artículo 42, señala el lugar donde deben proponerse las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles, no es menos cierto que el Artículo 47 ejusdem faculta a las partes para derogar por convenio entre ellas, a través de la elección de un domicilio especial; es decir, la competencia por el territorio, cuando se trate de contratos celebrados por éstas.- Por tal motivo, habiendo las partes convenido en el contrato de arrendamiento suscrito en su cláusula decima quinta; en la elección de un domicilio único y especial a la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten; y por todos los razonamientos antes expuestos; éste Tribunal en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publiquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiúb (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ASDRÚBAL R. RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA
NOTA : En ésta misma fecha siendo la 9:40 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,