ASUNTO: BN11-V-2004-000014
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: ISANDRA MARCANO DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.705, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.
APODERADO
JUDICIAL: ALEIRA MOYA DE PAEZ, MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA Y MEDARDO ANTONIO PAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.359, 79.672 y 12.245, respectivamente.
DEMANDADO: ALFREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.969.668, de este domicilio.-
APDOERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21-04-2004 por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado de la ciudadana ISANDRA MARCANO DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.705, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, demandando por DESALOJO de Inmueble al ciudadano ALFREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.969.668, de este domicilio.-
Alega la parte actora que en fecha 30 junio de 2001, celebró un Contrato de Arrendamiento de carácter privado con el ciudadano: ALFREDO LOPEZ, con una duración de dicho contrato de Seis (6) meses, pudiendo renovarse si cualesquiera de las partes manifestara de forma escrita a la otra, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento el deseo de continuar con la relación arrendaticia mediante el cual dio en calidad de arrendamiento una (1) casa de habitación de su propiedad, ubicada en la Avenida, Ruiz Pineda, distinguida con el número 23, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, y que fue un convenio expreso en las partes que el canon de arrendamiento mensual seria la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los tres (3) primeros días de cada mes, tal como se desprende de las Cláusulas Tercera y Cuarta del Contrato de Arrendamiento. Una vez vencido el término de vigencia convenido en al Cláusula Tercera del supramencionado Contrato de Arrendamiento, el mismo continuó por tiempo indeterminado.-El ciudadano ALFREDO LOPEZ, desde el día veinte (20) de Marzo del año 2002, hasta la presente fecha 20 de Abril de 2004, no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los periodos comprendidos desde los meses: Marzo hasta Diciembre del 2002, desde Enero hasta Diciembre del 2003, y desde Enero hasta Abril de 2004,lo que se traduce en un atraso en el pago de los cánones de veinticuatro (24) mensualidades consecutivas adeudándole a mi representada por tal concepto la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo), y todo esto a pesar de que tanto mi representada como mi persona agotamos la vía conciliatoria para que EL ARRENDATARIO, cumpliera con las obligaciones arrendaticias a su cargo, habiendo resultado infructuosas tales gestiones. Motivo por el cual es por lo que comparezco ante éste Tribunal, en nombre y representación de mi mandante ISANDRA MARCANO DE VIDAL ,ya identificada, para demandar como en efecto formalmente demando en éste acto por DESALOJO al ciudadano: ALFREDO LOPEZ, anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por éste Tribunal, en entregar el inmueble anteriormente identificado en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de ser arrendado, y con los bienes muebles señalados en el Contrato de Arrendamiento.-
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha: 03 -05-2004, ordenándose la citación del demandado para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (F.09).-
En fecha 03-06-2004 el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de compulsa y copia de la demanda, manifestando que el ciudadano ALFREDO LOPEZ, se negó a firmar dicha boleta. (F. 11al 15).-
En fecha: 15-06-2004 diligenció la abogada ALEIRA MOYA, apoderada de la, parte actora en la presente causa, y solicito al Tribunal, se libre Boleta de Notificación, a la parte demandada.- (F.16).-
En fecha 17-06-2004 este Tribunal dictó auto acordando la notificación de la parte demandada ciudadano ALFREDO LOPEZ, mediante Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.17)-.
En fecha 22-07-2004, la Secretaria del Despacho, hace constar que en fecha 21-07-2004, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a ALFREDO LOPEZ al ciudadano ELICEO MEDINA. (F.18).-
En fecha 23-08-2004, diligencio el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, y solicito del Tribunal, se decrete medida de Secuestro. (F.20)
En fecha 23-08-2004, fue presentado escritote pruebas por el Apoderado de la parte Actora Abg. MEDARDO ANTONIOPAEZ MOYA. (F.21En fecha 24-08-2004, el Tribunal dicto auto acordando admitir las pruebas presentadas por la parte Actora.-(F.22).-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
La acción propuesta por el apoderado judicial MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.678.691, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672, en representación de la ciudadana: ISANDRA MARCANO DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.468.705, en su carácter de arrendadora de inmueble constituido por una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor , un (1) baño, una (1) cocina, un anexo constituido por un local destinado para el comercio, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, los cuales están ubicados en la parte posterior (patio) de la vivienda, la cual posee dos (2) camas matrimoniales, un (1) escaparate, una (1) peinadora, un (1) juego de recibo, y un freezer, ubicada en la Avenida Ruiz Pineda Nº 23, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es la acción de DESALOJO, prevista en el Artículo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, dicha causal la señala la parte accionante, en que el ciudadano ALFREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.668. en su carácter de Arrendatario, dejó de pagar veinticuatro (24) mensualidades, correspondientes a los periodos comprendidos desde los meses: marzo hasta Diciembre de 2002, desde Enero hasta Diciembre (2003), y desde Enero hasta Abril (2004), que dan un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo).-
Ahora bien para valorar la presente causa es menester, para este Juzgador analizar la procedencia de la acción invocada, que no es otra que la de DESALOJO,. Cursa al folio 7 y Vto., 8 y Vto., de la presente controversia Contrato de Arrendamiento de índole privado, entre la ciudadana ISANDRA MARCANO DE VIDAL (parte Actora) y el ciudadano ALFREDO LOPEZ (parte demandada), plenamente identificados, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.- Se evidencia en la Cláusula Tercera que el tiempo de duración del referido Contrato, es a tiempo determinado, por el lapso de Seis (6) meses, finalizando en fecha 30 de junio2001.-
Pues bien para el momento de la admisión de la presente demanda, que es la fecha 30 de mayo 2004, permanece en su carácter de Arrendatario el ciudadano: ALFREDO LOPEZ, tal conducta convierte la relación arrendaticia en un Contrato a tiempo indeterminado, en consecuencia se puede determinar con claridad que la acción de DESALOJO, llena los requisitos exigidos del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y así se declara.-
En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citado, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-
Por todas estas razones debemos encuadrar el caso de marras en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar Con Lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana: ISANDRA MARCANO DE VIDAL, a través de apoderado en contra del ciudadano: ALFREDO LOPEZ.-Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana ISANDRA MARCANO DE VIDAL en contra del ciudadano ALFREDO LOPEZ, .- En consecuencia el demandado deberá hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble constituido por una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor , un (1) baño, una (1) cocina, un anexo constituido por un local destinado para el comercio, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, los cuales están ubicados en la parte posterior (patio) de la vivienda, la cual posee dos (2) camas matrimoniales, un (1) escaparate, una (1) peinadora, un (1) juego de recibo, y un freezer, ubicada en la Avenida Ruiz Pineda Nº 23, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los tres (3) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada la causa Civil- Inmobiliario signado con el Nº BN11-V-2004-000014. CONSTE.
LA SECRETARIA,
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