Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BN12-V-2003-000010
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento por Intimación.
DEMANDANTE: GABRIEL ALFREDO MERIDA LUNAR, en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa: SERVICIOS MERIDA, C. A.,asistido por el Abogado ASDRUBAL RAFAEL SIFONTES MEJIAS en ejercicio sus funciones, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajos el Nro.59.378.
DEMANDADO: B.R.C. CORPORACION, C. A., representada por los Ciudadanos JUAN RAMON LÓPEZ LIZARDI, JOSE ISRAEL CORDERO Y NELLY GARCÍA BARRERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.043.538, 8.919.568 y 4.446.557.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) Años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 16-12-2003.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de San José de Guanipa a los Catorce (14), días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARLA LUGO
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