Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BN12-V-2003-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: ALEJANDRO A. MEZA y JOHANNA V. CABRERA, en su carácter de apoderados judiciales especiales la Ciudadana MELIDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE SIFONTES, en ejercicio sus funciones, de este domicilio e inscrito en los inpreabogado bajos los Nros.94.791 y 87.085 respectivamente.
DEMANDADOS: ANAMIL RAFAEL RAMIREZ y MAIGUALIDA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.916.903 y 11.656.113.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) Años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 25-11-2003.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de San José de Guanipa a los quince (15), días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLA LUGO
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