Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BN12-V-2001-000008
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: ALSACIA LORENA MENESES, en ejercicio sus funciones, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 38.033.
DEMANDADA: LUIS RAMON PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.471.991. y de este domicilio.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) Años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 12-07-2001.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de San José de Guanipa a los Dieciséis (16), días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLA LUGO