REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2003-000064
ASUNTO: BV11-S-2003-000064
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL
JUICIO: PENAL
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
IMPUTADOS: SE OMITEN
VICTIMA: LUIS BELTRAN RINCONES V.


La presente causa penal se inicio en fecha 18-10-2000, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del Comando Regional Nº 07, Destacamento 75, Tercera Compañía del Comando de la Guardia Nacional de San Tome, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.

En los folios 1 y 3, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existen y posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Al folio 4, cursa Denuncia, formulada por el ciudadano LUIS JOSE RINCONES, ante el Comando Regional Nº 07, Destacamento 75, Tercera Compañía del Comando de la Guardia Nacional de San Tome

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abg. LORIS VANESSA KALAMIKARIAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Suplente Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de los Adolescentes SE OMITEN; conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito Lesiones Menos Graves, y a quienes según el criterio de la fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no existen suficientes elementos de convicción que dejen lugar a dudas acerca de la verdadera responsabilidad penal de los adolescentes de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los adolescentes SE OMITEN, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de Responsabilidad Penal de adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a favor de los Adolescentes SE OMITEN., de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en estricta concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control


Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario


Abg. Jesús Figueroa Salazar