REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BN12-L-2003-000009
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE ALMEIDA MEZA,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSE FRANCISCO OJEDA
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ROXANA REYES

En fecha ocho de septiembre del año dos mil tres, se recibe en este Juzgado escrito de demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el Abogado José Francisco Ojeda, en ejercicio de sus funciones e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.858,en su carácter de apoderado Especial de la Ciudadana ROSA DEL VALLE ALMEIDA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.812.846,con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, acompañó anexos constante de CINCO (05) folios útiles.

En fecha ONCE (11) de septiembre del año dos mil tres, se admite la demanda, acordando la citación de la demandada, UNIDAD EDUCATIVA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, con domicilio en la calle York de San José de Guanipa, representada por su Directora Ciudadana NAHIR NATERA SARTI, a los fines de comparecer ante este Juzgado al tercer (3) día de Despacho siguiente después de citado, con el objeto de darle contestación a la demanda, librándose la correspondiente Boleta de citación, acompañada de copia certificada del libelo de la demanda. En fecha catorce de Octubre del año dos mil tres, el Alguacil Consigna Boleta de citación, por cuanto no logró la citación personal de la demandada, procediendo a la fijación de la Boleta de notificación, tal como lo establece el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha veintidós de Octubre del año dos mil tres, comparece el representante de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por Carteles de la demandada de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, la cual se acordó en fecha veintitrés de octubre del año dos mil tres, fijándose dicho cartel en la puerta de la demandada, en fecha veintinueve de octubre del año dos mil tres.
En fecha cinco de noviembre del año dos mil tres, comparece el representante de la parte actora, Abogado JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, y mediante diligencia solicita se designe Defensor Ad-litem, por cuanto la parte patronal no compareció a darse por citada en el término de Ley, acordándose dicha solicitud en fecha seis de noviembre del año dos mil tres, designándose al Abogado Carlos Jaramillo, quien se dio por notificado en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil tres y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se acordó su citación, a los fines de darle contestación a la demanda. El Alguacil del Juzgado en fecha veintiocho de enero del año dos mil cuatro, consigna Boleta de citación del Defensor Ad-liten, Abogado Carlos Jaramillo por cuanto fue imposible su ubicación, compareciendo el apoderado de la actora, y mediante diligencia solicitó se designe nuevo Defensor, acordándose en fecha tres de febrero del año dos mil cuatro y se nombró a la Abogada Roxana Reyes, quien se notificó en fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro.
En fecha veintidós de noviembre del año dos mil cuatro, la Juez se avocó al conocimiento de la presente Causa.
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro, comparece la Abogada Roxana Reyes y aceptó el cargo recaído en su persona, y se acordó su citación, a los fines de comparecer a dar contestación a la presente demanda, consignando dicha boleta el alguacil en fecha doce de enero del presente año.
En fecha diecisiete de enero del presente año, comparece la Abogada Roxana Reyes, y le da contestación a la presente demanda rechazando y contradiciendo la misma por no ser ciertas las peticiones.
En fecha veintiuno de enero del presente año, se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora, la cuales se admitieron en fecha 25-01-2005, quedando todas las actuaciones desiertas por no comparecer las partes a los actos de declaración, siendo que fue solicitado en varias oportunidades por el representante de la actora y a su vez fijado por este Juzgado las oportunidades a declarar.
En fecha quince del febrero del presente año, comparece el representante de la actora y consigna escrito de Informe en la presente Causa, el cual se agregó en fecha dieciséis del presente mes y año.
Observa quien Juzga que no existe lugar a dudas sobre la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana ROSA DEL VALLE ALMEIDA MEZA y la UNIDAD EDUCATIVA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, sobre la conducta procesal de la parte demandada, queda completamente definido que tanto en la contestación del Defensor Ad-litem de la parte demandada, sólo se limitó a rechazar, negar y contradecir las pretensiones del actor, no causando el porque de tal rechazo y menos aún en el lapso probatorio que sustentara a tales negaciones, queda completamente definido que en tanto en la contestación al fondo de la demanda como en el lapso probatorio se evidencia la figura de la confesión, que no es otra cosa que aceptar las pretensiones de la parte actora, dentro de esta conducta de la parte demandada debemos señalar lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y así se declara.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Ciudadano ROSA DEL VALLE ALMEIDA MEZA, por medio de apoderado Judicial, Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Se condena a la demandada, a pagar al demandante la Cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.159.168,98), por el concepto indicado. Se condena en costas la parte perdidosa. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,


Abg. Adriana Mata Aguilera.


La Secretaria Temporal,


Abg. María Carla Lugo