Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BN12-V-2001-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
DEMANDANTE: JAIME GUZMAN GUZMÁN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.218.811, asistido por Abogado, ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO en ejercicio sus funciones, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.727.
DEMANDADA: RAMONA OMAIRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.964.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) Años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de San José de Guanipa a los Cuatro (04), días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARLA LUGO
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