Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BN12-V-2002-000026
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE:ERNESTO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.488.283, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON en ejercicio de sus funciones, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75862.
DEMANDADO: ZAPATERIA WASHINGTON, representada por el Ciudadano IHSSAN RIFAI, de nacionalidad árabe, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.249.448, y de este domicilio.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) Año, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 21-03-2002.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de San José de Guanipa a los Cuatro (04), días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARLA LUGO
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