REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000309.
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005), por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada ALFOR, S.A, por una parte, y por la otra, la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.202, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD NOEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.299.815, parte actora, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Se ordena el archivo judicial del presente asunto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Juan Ortiz. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
JO/RV/mr.-