REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000661

Visto el escrito presentado en fecha uno (01) de febrero de dos mil cinco (2005), por el ciudadano LUIS RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.316.002, asistido por las abogadas YAMILETH ROJAS y YAKELINE RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.469 Y 95.439 respectivamente, por una parte, y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, dandose por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo judicial del presente asunto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, diez de febrero de dos mil (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Juan Ortíz
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.