REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000054
Visto el anterior libelo de demanda, incoado por la ciudadana MARIAGUA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 2.800.556, debidamente asistida por los Abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.215 y 106.378, respectivamente, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa INVERSIONES EXACTAS, C.A; visto asimismo, que por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que debía aclarar en primer término a quien se demanda, ya que se indica por un lado a dos (02) personas naturales y por el otro se señala a una persona jurídica. En cuanto a lo relativo al salario, debiendo indicarse como se obtuvo el salario integral que se señala, ya que solo se indica un monto sin determinar su origen, y cual fue el salario inicial, a fin de determinar si hubo variación en el mismo, durante el tiempo que duró la relación laboral y poder así determinar la antigüedad. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Mariagua de Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.800.556, en contra de la empresa Inversiones Exactas, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, once de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Juan Ortíz
La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

JO/RV/mr.-