REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce (14) de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-000822
PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.420.617.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MEDORI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.726.
PARTES DEMANDADAS: DRV CONSTRUCCIONES, C.A., GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: GUSTAVO NIETO, HECTOR RAMIREZ, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, MARIA DEL CARMEN TORRES MONTERO Y OTROS, Inscritos en el inpreabogado bajo los números: 35.265, 70.928, 21.021 y 48.392, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de febrero del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano: PEDRO RODRIGUEZ, identificado en autos, en contra de las empresas DRV CONSTRUCCIONES, C.A., GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, S.A., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieró el demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Los apoderados judiciales de las empresas codemnadadas, presentan original y copia de los respectivos Poderes, a efectos de que previa certificación en autos, se devuelva original; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ORTIZ.
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,