REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000802

Visto el contenido de la diligencia de fecha once (11) de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano MANUEL RODOLFO BARRIOS CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.507.094, debidamente asistido por la Abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL Juez

Abg. Juan Ortíz.
La Secretaria.

Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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JO/RV/mag.-