REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Dieciseis (16) de Febrero de 2005
194 ° Y 145 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001856
PARTE ACTORA: YOEL CORTINA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.599.050.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, BEATRIZ RENGEL, PEDRO DIAZ y KELVIN R. RAMBERT F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.220, 88.059, 87.083 y 95.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORMICONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN OJEDA, PORFIRIO GUZMAN y CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.669, 17.557 y 10.164, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Miércoles 16 de Febrero de 2005, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada BEATRIZ RENGEL, en su caracter de apoderada judicial del demandante, por una parte y por la otra el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. En éste estado hace uso de palabra el apoderado judicial de la empresa demandada, quien expone: Insistimos en el hecho de que el trabajador fue contratado para una fase dentro de la obra determinada, y que dicha fase culminó el 02 de agosto del año 2004, por lo tanto no existió despido y menos aún, de carácter injustificado, sino simplemente la consumación de la fase de la obra determinada, sin embargo, mi representada a los fines de evitar la inversión de tiempo y dinero, que implicaría dilucidar ésta controversia a través de éste proceso judicial, ofrece al demandante un pago único por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), que comprendería cualquier pretensión del mismo, por concepto de Prestación de Antigüedad, Garantía Mínima, Gratificación Especial de Comunidad, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Horas Extras, Incidencias de Viaje, así como cualquier indemnización derivada del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo ó de la Convención Colectiva aplicable; dicho monto, de ser aceptada la oferta, le sería pagado al trabajor dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. Seguidamente hace uso de la palabra la apoderada judicial del demandante, quien expone: Acepto el ofrecimiento expuesto por el apoderado de la empresa demandada, en los términos antes señalados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrnunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, haciendo la salvedad a la empresa demandada, que debe consignar en Cheque a nombre del ciudadano YOEL CORTINA PRADA, identificado en autos, dentro del lapso supra indicado, contados a partir de la presente fecha, ordenándose el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el respectivo pago. .

EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,