REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000399

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), por la abogado en ejercicio EVA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.636, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil AREPAS EL PRIMO, C.A. y el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.591, en su condición de Apoderado Judicial del accionante, ciudadano Pedro José Araque Ruiz, contentivo de acuerdo transaccional suscrito por ambas partes; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, este Juzgado concede un día de despacho para el cumplimiento de lo allí acordado, absteniendose de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez

Abg. Juan Ortiz La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria