REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000372

Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios del Ochenta (80) al ochenta y nueve (89) ambos inclusive, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios cinco (05), Veintinueve (29 y cincuenta y uno (51) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir por secretaría sendas copias certificadas solicitadas. De igual forma, a los fines de darle cumplimiento a la cláusula Quinta, numeral 2°, este Tribunal fija tres (03) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines que la parte demandada consigne lo acordado en dicha cláusula. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez


Abog. Juan Ortiz,
La secretaria,


Abog. Romina Vacca.