REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000506

Se contrae la presente causa, de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana PATRICIA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.447, representada por el Abogado JESUS CIRILO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.827, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida ciudadana, en contra de la ACADEMIA DE DEPORTES ACUATICOS POSEIDON, C.A.
En fecha: veinte (20) de mayo de 2004, se Admite la misma por auto dictado por éste Juzgado, cursante al folio dieciséis (16) del expediente respectivo, ordenándose de inmediato, librar el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa en cuestión, a objeto de la comparecencia por ante el Juzgado competente, a efectos de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, dicho Cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ejusdem, el cual preceptúa entre otros aspectos que: "Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en éste artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado..." (Subrayado del tribunal). Observa éste Juzgador, cursante al folio veintitrés (23), y vuelto respetivo, que el ciudadano Alguacil, comparece por ante la Unidad de Actos de Comunicación del Tribunal y consigna Cartel de Notificación con su respectiva nota, exponiendo: " Consigno el presente cartel de notificación entregado a JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.458.751, quién dijo desempeñarse como Presidente de la empresa ACADEMIA DE DEPORTES ACUATICOS POSEIDON C.A y en el renglón "Observaciones" señaló: " notificación positiva, efectuada en fecha 09-06-04", no existiendo otro argumento; y siendo que, tal como lo ha dejado sentado éste Juzgado en sentencias anteriores, la notificación practicada en esa forma, viola lo establecido el el artículo 126 ejusdem; por cuanto se omitió la formalidad exigida en dicha norma de fijar el cartel a la puerta de la sede de la empresa demandada y así hacerlo constar en las resultas consignadas a los autos y, por cuanto hasta la presente fecha tal notificación no ha sido ratificada por la demandada, no alcanzando su fin, en aras del debido proceso laboral, y en función del Principio Rector e Inquisitivo del Juez, aplicable al juicio, que lo obliga a actuar de oficio, así como, a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara nula la actuación del antes mencionado alguacil y se REPONE LA CAUSA, al estado de librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada. y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISION. Cúmplase. En el día de hoy, Veintitres (23) de febrero de 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.

En ésta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.