REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001028


Visto el escrito presentado en fecha dieciseis (16) de Diciembre de dos mil cuatro, por la abogada en ejercicio JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.815, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, ciudadano ENRIQUE JOSE VASQUEZ, por una parte, y por la otra, los abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO Y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 72.731, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A., (CONFURCA), contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, uno de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abg. Yissein López
La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria


YL/RV/zb.