REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001100
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), por el ciudadano YAIR ENRIQUE CRESPO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.377.808, asistido por el abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737, por una parte, y por la otra, el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CARNICERIA GRAN PARADA, C.A., contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, dandose por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo judicial de la causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, once de febrero de dos mil
(2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yisseín López
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.