REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000104.
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.252.999, debidamente asistido por el Abogado KELVIN RAMBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.499, por una parte y por la otra el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada PRODUCTORA FERIEVENT, C.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yissein López. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
YL/RV/mr.-