REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001100

En el día hábil de hoy, 2 de Febrero de 2005, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte, aun y cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Asimismo se deja constancia de la presencia de los abogados Angel García Clavier y Eduardo García Aveledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.596 y 8.166, respectivamente, los cuales consignan en este acto Poder original que acredita su representación. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez


Abog. Yissein López


La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes