REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001049.
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada DRV CONSTRUCCIONES C.A, y la Abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada solidariamente GRUPO ALVICA S.C.S, por una parte, y por la otra, la Abogada CARMEN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.300, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.926.057, parte actora, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Asimismo, da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto sea cancelado el pago total de la cantidad ofrecida por la parte demandada. Téngase el presente auto de homologación formando parte de la transacción celebrada por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abg. Yissein López. La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
YL/RV/mr.-