REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000788

Hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ADOLFO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.205.891, asistido por los Procuradores de Trabajo Abogados JESUS DÍAZ y NAYADE ROSARIO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.29.737 y 55.596 y por la Empresa DIMACO, C.A., la Abogado MARÍA DÍAZ CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.526, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta en Poder original que riela a los autos. Se dió inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Pago de Prestaciones Sociales. Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional: Entre, MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.246.951, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.42.526, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la empresa DIMACO, C.A., suficientemente identificada en los autos y quien a los efectos de la presente se denominará LA DEMANDADA por una parte, y por la otra, el ciudadano ADOLFO VIERA, también identificado en los autos del presente expediente, debidamente asistido para este acto por la Procuradora Especial del Trabajo, ciudadana NAYADE ROSARIO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.10.808.065, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.55.596, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Considerando que cursa por ante este Tribunal una demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ADOLFO VIERA, ya identificado en autos, en contra de la empresa supra mencionada, ambas partes previo acuerdo, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral a fin de darle termino al juicio que cursa por ante este despacho, signado con el No.BP02-L-2004-000788. SEGUNDA: En primer termino, EL DEMANDANTE, reconoce y acepta que no ha sido despedido por LA DEMANDADA, pero en razón de que consta y se evidencia de los autos, que el primero de los nombrados ha permanecido de reposo por más de las cincuenta y dos (52) semanas establecidas por la Ley para optar a solicitar la incapacidad por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, éste conviene en renunciar al cargo de encargado de taller que ha venido desempeñando dentro de las instalaciones de LA DEMANDADA, y así poner termino a la relación laboral que los ha unido durante los últimos años. TERCERA: Ahora bien, considerando los salarios y demás conceptos devengados por EL DEMANDANTE durante el tiempo que duró la relación laboral, tal y como se evidencia tanto del libelo de demanda como de la audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones; LA DEMANDADA ofrece cancelarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 95/100 (Bs.5.371.481,95), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que los unió. Correspondiendo dicho pago a los conceptos de diferencia de Antigüedad, vacaciones de los años 2003 y 2004, bono vacacional correspondiente a los años 2003 y 2004, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades de los años 2003 y 2004 y diferencia en el pago del bono de transferencia e indemnización prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: Los CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 95/100 (Bs.5.371.481,95), se cancelan en este mismo acto en un cheque del Banco de Venezuela, signado con el No.76002448, de la cuenta Nro.01020418610000030737, que la parte demandante recibe a su entera y cabal satisfacción a la firma de la presente transacción, por lo que ambas partes solicitamos al Tribunal proceda a impartir la homologación de la presente transacción. QUINTA: EL DEMANDANTE declara en este acto, que una vez efectuado el pago ofrecido por la parte demandada, nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por este concepto, todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y especificados todos y cada uno de los derechos reclamados, de las posibles reclamaciones, de las posibles acciones, es decir que las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculara, en lo que se refiere al pago de prestaciones sociales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes renuncian a las posibles acciones civiles, mercantiles, administrativas y/o penales a las que tuviesen o no derecho en contra de la otra. SEXTA: Una vez efectuados los pagos antes indicados, LA DEMANDADA queda totalmente liberada de cualquier otro pago con EL DEMANDANTE, por lo que a esta demanda signada con el No. BP02-L-2004-000788 se refiere. SÉPTIMA: Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Adolfo Viera, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg.Romina Vacca
El demandante


Apoderada del demandante Apoderadas de la demandada