REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-001498

Hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GILBERTO DONQUIZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.307.265, asistido por la Abogado ZEZARINA GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.571, y por la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A.,comparece las Abogados BERENICE GARBAN y NELLYS RIVAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.50.460 y 50.537, respectivamente, tal y como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los autos a los folios diecisiete y dieciocho del presente expediente, autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 01 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nro.14, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Pago de los salarios dejados de percibir y el reenganche efectivo su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento de la terminación de la relación laboral. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.509.600,00). Seguidamente las apoderadas de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.509.600,00), en este acto mediante cheque de Gerencia de la cuenta Nro.01040077540770009898, Número de cheque 04418790, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de Agosto del 2004, a nombre del ciudadano DONQUIZ GILBERTO. Seguidamente interviene el ciudadano GILBERTO DONQUIZ, ya identificado y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Calificación de Despido me puedan corresponder. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Calificación de Despido, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Gilberto Donquiz, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg.Romina Vacca
El demandante


Apoderada del demandante Apoderadas de la demandada