REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000048
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), por la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.350, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILFREDO BRAZON VELASQUEZ y ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.881.062 y 8.321.115, por una parte, y por la otra, la abogada YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TALLER LOS PINOS C.A. (TALPIN C.A.), contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, dandose por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, uno de febrero de dos mil
(2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
SM/NM/zb.