REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000827

PARTE ACTORA: ARACELYS JOSEFINA MARVAL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ ALVAREZ y VICTOR MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.91.134 y 100.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA GUTIERREZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH FIGUERA y MIRNA JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.27.538 y 103.810, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la demandante actora los abogados CRUZ ALVAREZ y VICTOR MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.91.134 y 100.724, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada su apoderado judicial el abogado LEORNADO HENRIQUE BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.448, dándose así inicio a la audiencia. De seguida el Ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en cuotas la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), cuotas estas que serán por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), las dos primeras comenzando el 16 de febrero de 2005 (la primera) y 16 de marzo de 2005 (segunda), a partir del 16 de abril de 2005, doce cuotas que serán de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) mensuales y consecutivas, y una última couta de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00). En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.


Abog. Sergio Millan Charles.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

Los Presentes