REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001017
PARTE ACTORA: KATIANA MARCANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.685.526.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ DIAZ y JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.054 y 39.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CCI CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy catorce (14) de febrero del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados WILLIAN DIAZ DIAZ y JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.054 y 39.499, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana KATIANA MARCANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.685.526. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada Sociedad Mercantil CCI CONSULTORES, C.A., C.A., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que el demandante laboró por dos (02) años, siete (07) meses y veintidós (22) días; relación laboral que se interrumpió por renuncia de la trabajadora y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de Bs. 178.000,00, tal como se señala en el libelo de demanda.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Diferencia de Antigüedad art. 108 L.O.T.
Meses de abril 2002, 5 días x Bs. 10.243,00 = Bs. 51.216, 80
Meses de mayo 2002, 5 días x Bs. 10.243,00 = Bs. 51.216, 80
Meses de junio 2002, 5 días x Bs. 11.407,78 = Bs. 57.038, 90
Meses de julio 2002, 5 días x Bs. 11.407,78 = Bs. 57.038, 90
Meses de agosto 2002, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de septiembre 2002, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de octubre 2002, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de noviembre 2002, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de diciembre 2002, 5 días x Bs. 12.064,74 = Bs. 60.323, 70
Meses de enero 2003, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de febrero 2003, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de marzo 2003, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de abril 2003, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de mayo 2003, 5 días x Bs. 11.785,84 = Bs. 58.929, 20
Meses de junio 2003, 5 días x Bs. 15.618,50 = Bs. 78.092, 50
Meses de julio 2003, 5 días x Bs. 14.171,80 = Bs. 70.859, 00
Meses de agosto 2003, 5 días x Bs. 12.940,45 = Bs. 64.702, 25
Meses de septiembre 2003, 5 días x Bs. 12.044,84 = Bs. 60.224, 20
Meses de octubre 2003, 5 días x Bs. 10.709,37 = Bs. 53.546, 85
Meses de noviembre 2003, 5 días x Bs. 12.208,57 = Bs. 60.833, 15
Meses de diciembre 2003, 5 días x Bs. 14.197,73 = Bs. 70.988, 65
Meses de enero 2004, 5 días x Bs. 13.096,89 = Bs. 65.484, 45
Meses de febrero 2004, 5 días x Bs. 16.250,61 = Bs. 81.253, 05
Meses de marzo 2004, 5 días x Bs. 12.208,57 = Bs. 61.042, 85
Meses de abril 2004, 5 días x Bs. 13.780,60 = Bs. 68.903, 00
Meses de mayo 2004, 5 días x Bs. 13.261,69 = Bs. 66.308, 45
Meses de junio 2004, 5 días x Bs. 21.954,94 = Bs.109.774,70
Meses de julio 2004, 5 días x Bs. 15.821,86 = Bs. 79.109, 30
Meses de agosto 2004, 5 días x Bs. 15.821,86 = Bs. 79.109, 30
TOTAL Bs. 1.956.535,90
Diferencia de Antigüedad, acreditada en la contabilidad
de la empresa y los días adicionales art. 108 L.O.T.
19 días x Bs. 15.749,69= Bs. 299.244,11
Vacaciones año 2002 - 2003 art. 219 L.O.T.
16 días x 13.247,41= Bs. 211.958,56
Bono Vacacional año 2002 - 2003 art. 223 L.O.T.
10 días x 13.247,41= Bs. 132.474,10
Vacaciones Fraccionadas art. 225 L.O.T.
9,95 días x 13.247,41= Bs. 131.811,72
Bono Vacacional Fraccionado art. 223 L.O.T.
5,85 días x 13.247,41= Bs. 77.497,34
Diferencia de Salarios, dejados de percibir del
10/12/2001 al 01/08/2004 Bs. 1.173.099,80
Intereses de Prestación de Antigüedad
acumulada art. 108 L.O.T. Bs. 478.621,85
Total Bs. 4.461.243,38
Menos adelanto según liquidación Bs. 1.648.359,05
Total a cancelar Bs. 2.812.884,33
Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días que señalo el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador, Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 2.812.884,33. Y así se decide.-
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 2.812.884,33, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha de admisión de la demanda y el día de hoy (14-02-05) fecha del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, catorce (14) de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abog. Sergio Millán
Abg. Noemí Mogna
Seguidamente en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
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